25/9/13

EL SIGLO XVIII. Documentos



Europa tras el Tratado de Utrech (ver análisis)




Primer Decreto de Nueva Planta (ver análisis)

“Considerando haber perdido los Reinos de Aragón y de Valencia, por la rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos sus fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, (…) y tocándome el dominio absoluto de los referidos reinos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su rebelión; y considerando también, que uno de los principales atributos de la Soberanía es la imposición y derogación de leyes, (…)
He juzgado conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, (…) abolir y derogar enteramente (…) todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esta razón mis fidelísimos vasallos los Castellanos oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma manera que los Aragoneses y Valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción.”

Felipe V, en el Buen Retiro, por decreto de 29 de junio de 1707



La sociedad estamental (ver análisis

“En España, el que tiene origen noble, toda su descendencia es noble, por más pobre y vaga que sea; al contrario, el labrador y el artesano, por más riquezas que hayan adquirido con su tráfico o industria, en beneficio y ventajas del Estado, si no nació noble, nunca lo será, si no se le concede tal privilegio por el rey. De ahí proviene que el mercader y el artesano que llegó a hacerse rico, se llena de vanidad y abandona el comercio y las artes y procura aplicar a sus hijos a los empleos que tienen por honrosos; y no de otra causa nace tanto número de frailes, abogados, escribanos, procuradores, agentes y otras personas de sobras”.

Eugenio Larruga, Memorias. 1781


Informe sobre la ley agraria (ver análisis) 

“La baratura de las tierras causa la de los frutos, y esta anima el comercio y le lleva a los puntos más lejanos. A no ser así ¿cómo se vendería en Constantinopla el arroz de Filadelfia más barato que el de Italia y Egipto? Pero sin tan extraordinaria baratura (…), puede prosperar el cultivo siempre que la libre circulación de las tierras ponga un justo límite a la carestía de su precio (…)
Dígnese, pues, vuestra alteza  de derogar las bárbaras leyes que condenan a perpetua esterilidad tantas tierras comunes; las que exponen la propiedad particular al cebo de la codicia y de la ociosidad; las que prefiriendo las ovejas a los hombres, han cuidado más de las lanas que los visten que de los granos que las alimentan; las que estancando la propiedad privada en las eternas manos de pocos cuerpos y familias poderosas encarecen la  propiedad libre y sus productos y alejan de ella los capitales y la industria de la nación”.

Gaspar Melchor de Jovellanos,  1793





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