15/1/10

LAS DESAMORTIZACIONES. Documentos

Real Decreto declarando en venta todos los bienes que hayan pertenecido a las suprimidas corporaciones religiosas. (Análisis


“Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación (…) es identificar con el trono excelso a Isabel II, símbolo del orden y de la libertad” (…)
"Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellas las ventajas que no podrían conseguirse por entero de su actual estado (...)He venido en decretar lo siguiente: 

Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas (...)
La tasación por los peritos que estuviesen nombrados según el Reglamento para formalizar estos actos (...)
El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: o en títulos de deuda consolidada o en dinero efectivo”.

En el Pardo a 19 de febrero de 1836.- A don Juan Álvarez y Mendizábal 



Ley declarando en estado de venta todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes al Estado, al clero, y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas.
VALOR DE LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL




La desamortización de Madoz. 1855

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución Reina de las Españas; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Cortes constituyentes han decretado y nos sancionamos lo siguiente:
Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; a cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro del exinfante Don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.
Se procederá a la enajenación -expropiación- de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas a medida que lo reclamen sus compradores (...)
Los compradores de las fincas quedan obligados al pago, en metálico de la suma que se les adjudique (...)
Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas (…) se destinan a los siguientes objetos:
1º. A que el gobierno cubra (…) el déficit del presupuesto del Estado (…)2º. El 50 % de lo restante a la amortización de la Deuda Pública (…) 
3ª. El 50 % restante a obras públicas de interés y utilidad generales (…) 
Ley de Desamortización. (1 de mayo de 1855)



VALOR DE LA DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ     (Análisis)







Algunas curiosidades sobre las consecuencias de las desamortizaciones en este audio de radio nacional: 




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